Esta es una visa colombiana otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por un lapso máximo de 2 años, tomando en cuenta la actividad del extranjero en Colombia.
Tenga en cuenta que el tiempo del trámite puede variar, y que la respuesta final sobre la solicitud de la visa, así como el tiempo de otorgamiento y de permanencia en el país en caso de aprobación, corresponden únicamente a la decisión por Facultad Discrecional del Gobierno Colombiano.
Los requisitos básicos para acceder a la Visa Tipo V (Voluntario) son los siguientes:
DOCUMENTOS
- Pasaporte original vigente con al menos 2 páginas en blanco.
- 1 foto digital 3 x 4 cms fondo blanco sin accesorios. Las fotos físicas/impresas no son aceptadas.
- Carta firmada por el representante legal de la institución o empresa que incluya:
- Nombre de la institución o empresa, NIT (en caso de estar constituida legalmente en Colombia) y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero como aparece en el pasaporte.
- Actividad, duración y agenda prevista para el extranjero (Cronograma).
- Vínculo con el extranjero y cualificación o experticia. (Donde indique qué experiencia tiene la persona en esa área y por qué es el voluntario adecuado para ese cargo).
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos de estadía y desplazamientos del extranjero durante su estadía en Colombia. Debidamente autenticada.
- Certificado de existencia y representación legal actualizado de la empresa o institución.
- Acreditar liquidez mediante la presentación de los extractos bancarios de la institución o empresa correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. Las entidades públicas no requieren cumplir con este requisito.
- Carta de motivación por parte del extranjero.
Servicios de visa
$160-220
- Incluye asesoría migratoria.
- Aplicación de visa y registro.
- Estampación de visa.
- Registro de Visa / Solicitud de «Cédula Extranjería».
- Tarifas de mensajería.
- * Los precios no incluyen: IVA, tarifas gubernamentales de aplicación de visa y expedición de visa.
